Articulo 87 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Artículo 87. Modificación del Real Decretoley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones.
Se modifica el párrafo quinto del apartado 3 del artículo 4 del Real Decretoley 7/2000, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, quedando con la siguiente redacción.
«El tráfico dirigido al rango de numeración específica de acceso a Internet determinado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, se entregará por los operadores dominantes del servicio telefónico fijo disponible al público de forma separada del tráfico de telefonía vocal, y en los mismos puntos de interconexión de voz existentes. A estos efectos, los operadores negociarán los correspondientes acuerdos, resolviendo la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los supuestos en que no se alcance dicho acuerdo.»
Los demás párrafos del citado apartado quedan con su actual contenido.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002