Articulo 87 Medidas 1996 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Artículo 87. Beneficiarios del subsidio por desempleo.

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Se añade un apartado en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, dándole la redacción siguiente:

«3. El requisito de carencia de rentas a que se refiere el apartado 1.1 de este artículo deberá concurrir en el momento del hecho causante y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio establecidas en el presente artículo. En aquellos subsidios en que se requiera la tenencia de responsabilidades familiares, dicho requisito deberá concurrir igualmente en el momento del hecho causante y durante su percepción.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997