Articulo 87 Juventud de C León

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Artículo 87. Sujetos responsables.

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Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ley, las personas físicas o jurídicas, de carácter privado o público, que participen o incurran en las mismas, aún a título de simple inobservancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002