Articulo 87 Impulso para la sostenibilidad del territorio
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»Artículo 87. Textos refundidos.
Vigente
Los municipios deberán redactar y aprobar textos refundidos de los instrumentos de ordenación urbanística vigentes que hayan sido objeto de innovaciones que se encuentren igualmente en vigor, para facilitar su aplicación y conocimiento. Los textos refundidos no podrán modificar las determinaciones urbanísticas contenidas en los instrumentos de ordenación urbanística que se refunden. Serán aprobados por el Ayuntamiento, quedando supeditada su eficacia a la inscripción en los registros correspondientes y posterior publicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2021 en vigor desde 23-12-2021