Articulo 87 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor
Artículo 87. Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 595/2009
1. El Reglamento (CE) n.º 595/2009 se modifica como sigue:
1) | el título se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE»; |
2) | en el artículo 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «2. Asimismo, el presente Reglamento establece normas sobre la conformidad del vehículo o el motor en servicio, la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación, los sistemas de diagnóstico a bordo (DAB) del vehículo, la medición del consumo de carburante y de las emisiones de dióxido de carbono (CO2).»; |
3) | en el artículo 3, se suprimen los puntos 11 y 13; |
4) | se suprime el artículo 6; |
5) | en el artículo 11, apartado 2, se suprime la letra e). |
2. Las referencias a las disposiciones suprimidas del Reglamento (CE) n.º 595/2009 se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el punto 2 del anexo XI del presente Reglamento.
- Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018