Articulo 87 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 87. Operaciones activas de tesorería.

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1. Corresponde al consejero competente en materia de Hacienda autorizar las siguientes operaciones activas de tesorería:

a) Aprobar la concesión de anticipos a los entes integrantes del sector público autonómico, por plazo no superior a un año, y dentro de los límites de las aportaciones que vayan a realizarse durante el ejercicio.

b) Concertar operaciones financieras activas por plazo no superior a seis meses cuando tengan por objeto la colocación transitoria de excedentes de tesorería.

2. Corresponderá al Gobierno la autorización en supuestos distintos a los señalados en el punto anterior.

3. La realización de operaciones activas de tesorería se ajustará al procedimiento que se establezca por el consejero competente en materia de Hacienda, en el que se garantizará los principios de objetividad, transparencia y publicidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008