Articulo 87 Hacienda pública

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Artículo 87. Medios de pago e ingreso.

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1. Los pagos a los acreedores se harán efectivos, con carácter general, mediante transferencia bancaria, con abono en la cuenta corriente designada por los mismos.

2. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda dictará las disposiciones tendentes a establecer las condiciones por las que los ingresos y los pagos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos podrán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios.

3. En las mencionadas condiciones podrá establecerse que, en la realización de determinados ingresos o pagos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, solo puedan utilizarse ciertos medios de pago especificando en cada caso las particulares condiciones de utilización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014