Articulo 87 Gestión Integ... Ambiental

Articulo 87 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 87. Revisión de la autorización.

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1. El órgano competente para conceder la autorización de vertido podrá revisar la misma en los siguientes casos:

  1. Cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación u otorgamiento en términos distintos.

  2. Cuando se produzca una mejora en las características del vertido y así lo solicite el titular.

  3. Para adecuar el vertido a las normas de calidad ambiental y objetivos de calidad de las aguas que sean aplicables en cada momento.

2. En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas extremas, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá modificar, con carácter general, las condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de calidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008