Articulo 87 General de protección del medio ambiente
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»Artículo 87. Ordenanzas municipales de medio ambiente.
Vigente
Los entes locales, en el ejercicio de sus atribuciones en materia ambiental, deberán aprobar las correspondientes ordenanzas municipales de medio ambiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998