Articulo 87 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
Articulo 87 Garantías de ...olescencia

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Artículo 87. Ámbito territorial.

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Los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, tendrán los siguientes ámbitos territoriales de actuación:

1. El Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, el ámbito territorial de la misma.

2. Los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia, cuyo ámbito territorial, será el que corresponda a un Área de Servicios Sociales.

3. Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, cuyo ámbito territorial será con carácter general, el que corresponda a un Municipio, con las salvedades que en relación a su dimensión poblacional legalmente se establezcan, para salvaguardar la eficacia de dichos Consejos.