Articulo 87 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 87. Ámbito territorial.
Vigente
Los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, tendrán los siguientes ámbitos territoriales de actuación:
1. El Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, el ámbito territorial de la misma.
2. Los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia, cuyo ámbito territorial, será el que corresponda a un Área de Servicios Sociales.
3. Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, cuyo ámbito territorial será con carácter general, el que corresponda a un Municipio, con las salvedades que en relación a su dimensión poblacional legalmente se establezcan, para salvaguardar la eficacia de dichos Consejos.