Articulo 87 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
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»Artículo 87.- Competencias de las diputaciones forales.
Vigente
Corresponde a la diputación foral de cada territorio histórico en el ámbito de sus competencias de inclusión social:
a) La elaboración y el desarrollo de los programas forales de inclusión social que se aprueben en ejecución del Plan Vasco para la Inclusión Activa.
b) La coordinación entre los distintos departamentos forales para el diseño y desarrollo de la red de servicios y centros susceptibles de dar respuesta a las necesidades de inclusión social y laboral en los diferentes ámbitos de la protección social.