Articulo 87 Garantía de D...es Vitales

Articulo 87 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

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Artículo 87. Comisión Institucional del Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.

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1. La Comisión Institucional del Sistema Asturiano de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales se constituirá como máximo órgano de colaboración entre las Administraciones públicas competentes, con el fin de asegurar la coordinación en las diversas actuaciones derivadas de la presente ley.

2. Reglamentariamente se establecerá la organización, funcionamiento y composición de la Comisión Institucional, respetando, en todo caso, la paridad de representantes por parte de las Administraciones competentes.

3. La Comisión podrá constituir, siempre que lo estime necesario o conveniente, subcomisiones de seguimiento, cuyo ámbito de actuación podrá determinarse en función de las necesidades del momento, bien para una determinada área territorial de servicios sociales, bien para un determinado tipo de prestación o de actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022