Articulo 87 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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»Artículo 87. Órganos sancionadores.
Vigente
Los órganos competentes para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad serán los previstos reglamentariamente por la Consejería competente en la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015