Articulo 87 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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»Artículo 87. Intervención de los Servicios Sociales de Atención Especializada con relación a los adolescentes infractores.
Vigente
Los Servicios Sociales de Atención Especializada deberán proceder a la recepción de todos los casos relativos a adolescentes infractores que le sean remitidos por el Ministerio Fiscal o por los Juzgados de Menores, realizando la valoración complementaria de los mismos a fin de establecer las intervenciones a desarrollar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011