Articulo 87 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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Articulo 87 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

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Artículo 87.

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Sin perjuicio de las diligencias a que se refieren los artículos anteriores, firme que sea la sentencia, se procederá a la tasación de las costas por los trámites establecidos para el proceso civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988