Articulo 87 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 87.
Vigente
La formación y perfeccionamiento del personal funcionario y laboral de la Administración del Principado de Asturias se ejercerá a través de la Escuela de Administración Pública Regional, que organizará, directamente o en colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública y otras Escuelas de Administración Pública o Centros docentes nacionales o extranjeros, los cursos y actividades correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986