Articulo 87 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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Artículo 87. Ordenación del recreo.

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Los Proyectos de Ordenación de los montes con interés recreativo habrán de considerar expresamente la planificación, tanto referida al medio como a las actividades, del uso recreativo de los mismos.

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  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995