Articulo 87 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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»Artículo 87. Ordenación del recreo.
Vigente
Los Proyectos de Ordenación de los montes con interés recreativo habrán de considerar expresamente la planificación, tanto referida al medio como a las actividades, del uso recreativo de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995