Articulo 87 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 87. Procedencia de los sistemas alternativos de resolución de conflictos.
Vigente
1.- La resolución alternativa de conflictos derivados de las relaciones de consumo se canalizará a través de la mediación y el arbitraje de consumo, sin perjuicio de otros procedimientos específicos previstos para determinados sectores de la actividad.
2.- Las personas consumidoras y usuarias, así como las personas empresarias, podrán someterse, con carácter voluntario, a los sistemas alternativos de resolución de conflictos derivados de las relaciones de consumo, siempre que afecten a materias sobre las que puedan disponer libremente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023