Articulo 87 Empleo País Vasco

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Artículo 87.- Investigación e innovación.

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1.- El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo y Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo impulsarán programas de investigación, diseño e innovación aplicada y su puesta en práctica experimental en el ámbito de la orientación; prospección; intermediación laboral; asesoramiento a personas, empresas y entidades empleadoras; emprendimiento y en otras áreas de acción relevantes para el empleo.

Asimismo, promoverán el análisis e investigación de buenas prácticas y el diseño de nuevos instrumentos de diagnóstico, autodiagnóstico e información y de modelos de formación para el trabajo, emprendimiento u orientación y su aplicación experimental, que deberá contar con asesoramiento técnico especializado.

2.- Los programas y acciones a que se refiere el párrafo anterior promoverán la participación de las personas, entidades, empresas usuarias y, en su caso, entidades del tercer sector social de Euskadi, así como fórmulas de colaboración con los distintos agentes de las políticas públicas de empleo para su puesta en marcha.

Aquellos programas y acciones que incidan en el asesoramiento a personas, empresas y entidades empleadoras y en el emprendimiento se desarrollarán, preferentemente, en colaboración con los departamentos del Gobierno Vasco competentes en las materias concernidas y, en su caso, con las diputaciones forales y con los municipios.

3.- Serán objeto de evaluación anual, con el fin de valorar la procedencia de transferir los resultados de la investigación e innovación a la planificación de las políticas públicas de empleo, a la definición y gestión de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo y a los programas complementarios.

4.- En el marco de la planificación operativa, el plan trienal de empleo de Euskadi identificará las acciones de investigación e innovación aplicada previstas para el periodo de que se trate, así como los agentes y estructuras encargados de su implementación.

Incluirá, en todo caso, los proyectos de investigación e innovación aplicada previstos por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo y por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, que estarán vinculados, prioritariamente, a los principales retos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de empleo.

5.- Se promoverá el establecimiento de redes de colaboración con otras instituciones competentes en materia de políticas públicas de empleo que faciliten la transferencia de los resultados de la investigación en los términos previstos en el apartado 2.