Articulo 87 Educación de Andalucía

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Artículo 87. Simultaneidad de estudios.

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1. La Administración educativa adoptará medidas de organización y de ordenación académica para facilitar al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.

2. Con esta finalidad se podrán crear centros integrados y se establecerán convalidaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008