Articulo 87 Educación de Andalucía
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»Artículo 87. Simultaneidad de estudios.
Vigente
1. La Administración educativa adoptará medidas de organización y de ordenación académica para facilitar al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.
2. Con esta finalidad se podrán crear centros integrados y se establecerán convalidaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008