Articulo 87 Economía Circular

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Artículo 87. Órganos competentes.

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1. La imposición de las sanciones previstas en la presente Ley en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a las competencias indicadas en su artículo 78, corresponde:

a) A las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente por razón de la materia, hasta 60.000 euros.

b) A la persona titular del órgano directivo competente por razón de la materia, desde 60.001 hasta 120.000 euros.

c) A la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia, desde 120.001 hasta 300.500 euros.

d) Al Consejo de Gobierno, cuando la multa exceda de 300.500 euros.

2. Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora corresponda a la Consejería competente en materia de medio ambiente, la iniciación de los procedimientos sancionadores será competencia de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería. Cuando la acción susceptible de ser calificada como infracción afecte a más de una Delegación Territorial, la iniciación de los procedimientos sancionadores será competencia de las personas titulares de la Dirección General competente por razón de la materia.

3. Cuando el ejercicio de la potestad sancionadora sea competencia de la Administración local, la imposición de la sanción corresponderá al órgano competente que determine la normativa local.