Articulo 87 Desarrollo y modernización del turismo
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»Artículo 87. Ámbito de actuación de la Inspección Turística.
Vigente
1. Corresponde al personal técnico de la inspección de turismo la verificación y el control del cumplimiento de las obligaciones impuestas por esta ley y demás normativa turística aplicable.
2. Con el fin de garantizar una adecuada planificación de la actividad inspectora y la consecución de los objetivos de calidad y excelencia de la actividad turística, la Consejería competente en materia de turismo aprobará un Plan de Inspección Turística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011