Articulo 87 Deporte de Navarra
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»Artículo 87. Ejercicio de la potestad sancionadora.
Vigente
1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia deportiva, corresponderá a la Administración deportiva de la Comunidad Foral sobre cualquier persona física o jurídica por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en el presente Título.
2. Serán sancionadas por hechos constitutivos de infracción las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, a título de dolo, culpa o simple negligencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001