Articulo 87 Deporte de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 87. Concurrencia de responsabilidad penal y disciplinaria.
Vigente
1. En el caso de que los hechos o conductas constitutivas de infracción pudieran revestir carácter de delito o falta penal, el órgano disciplinario competente deberá, de oficio o a instancia del instructor del expediente, comunicarlo al Ministerio Fiscal.
2. El órgano disciplinario deportivo acordará la suspensión del procedimiento hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial, pudiendo adoptarse las medidas cautelares oportunas que se notificarán a todos los interesados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000