Articulo 87 Deporte de C. León -Derogada-
Artículo 87. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones reguladas en el presente Capítulo prescribirán en los siguientes plazos:
Las leves a los seis meses.
Las graves a los dos años.
Las muy graves a los tres años.
El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar el día en que se haya cometido la infracción.
2. Las sanciones previstas en el presente Capítulo prescribirán en los siguientes plazos:
Las leves al año.
Las graves a los dos años.
Las muy graves a los tres años.
El plazo de prescripción de las sanciones empieza a contar el día siguiente a aquel en que la resolución sancionadora adquiera firmeza.
3. La prescripción se interrumpe por el inicio, con el conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, en el caso de las infracciones, y del procedimiento de ejecución, en el caso de las sanciones. El plazo de prescripción vuelve a transcurrir si dichos procedimientos están paralizados durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable o, en su caso, o al declarado infractor.
4. En las infracciones derivadas de una actividad continua, la fecha inicial del cómputo es la de la finalización de la actividad o la del último acto mediante el cual la infracción se haya consumado.
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003