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Articulo 87 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 87. Funcionamiento.

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El funcionamiento de la Junta de Conciliación del Deporte Andaluz se regirá por lo previsto en las normas que reglamentariamente lo desarrollen; en defecto de regulación, se aplicarán las normas de organización y funcionamiento establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.