Articulo 87 Deporte y la Actividad Física
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Articulo 87 Deporte y la Actividad Física

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Artículo 87. Protección al usuario

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Todas las instalaciones deportivas de uso público deberán disponer, en lugar preferente, visible y legible al público, la siguiente información.

1.Titularidad de la instalación y de la explotación.

2. Licencia municipal.

3. Características técnicas de la instalación y su equipamiento.

4. Aforo máximo permitido.

5. Actividades físicas y deportes que se oferten.

6. Nombre y titulación de las personas que presten servicios en ella.

7. Cuotas y tarifas.

8. Normas de uso y funcionamiento.

9. Cobertura de riesgos.

10. Plano de emergencia y evacuación.

11. Cualesquiera otras circunstancias que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011