Articulo 87 Deporte y la Actividad Física
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 87. Protección al usuario
Vigente
Todas las instalaciones deportivas de uso público deberán disponer, en lugar preferente, visible y legible al público, la siguiente información.
1.Titularidad de la instalación y de la explotación.
2. Licencia municipal.
3. Características técnicas de la instalación y su equipamiento.
4. Aforo máximo permitido.
5. Actividades físicas y deportes que se oferten.
6. Nombre y titulación de las personas que presten servicios en ella.
7. Cuotas y tarifas.
8. Normas de uso y funcionamiento.
9. Cobertura de riesgos.
10. Plano de emergencia y evacuación.
11. Cualesquiera otras circunstancias que se establezcan reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011