Articulo 87 Deporte 1990 -Derogada-

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Artículo 87

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Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídicodeportiva, planteadas o que puedan plantearse entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, Clubes deportivos, asociados, Federaciones deportivas españolas, Ligas profesionales y demás partes interesadas, podrán ser resueltas mediante la aplicación de fórmulas específicas de conciliación o arbitraje, en los términos y bajo las condiciones de la legislación del Estado sobre la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1990 en vigor desde 07-11-1990