Articulo 87 decies Mercado de Valores

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Artículo 87 decies. Supervisión de los requisitos de honorabilidad, conocimiento y experiencia y buen gobierno.

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En sus funciones de supervisión de los requisitos de honorabilidad, conocimiento y experiencia y buen gobierno a que se refiere el artículo 70 ter.8, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá:

a) Revocar la autorización, de modo excepcional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.

b) Requerir la suspensión temporal o cese definitivo del cargo de consejero o director general o asimilado o la subsanación de las deficiencias identificadas en caso de falta de honorabilidad, conocimientos o experiencia adecuados o de capacidad para ejercer un buen gobierno.

Si la empresa de servicios de inversión no procede a la ejecución de tales requerimientos en el plazo señalado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ésta podrá acordar la suspensión temporal o el cese definitivo del cargo correspondiente, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 107.