Articulo 87 Coordinación de las policías locales de I Balears
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Artículo 87. Propuesta y resolución

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1. Una vez practicadas las pruebas que la persona instructora considere oportunas, formulará una propuesta de resolución en la cual fijará con precisión los hechos, su valoración jurídica con el fin de determinar, en su caso, la falta cometida, la responsabilidad del funcionario o la funcionaria sometido al expediente y la sanción que se debe imponer, y debe notificar el expediente a fin de que en el plazo de diez días pueda alegar lo que estime oportuno en defensa de sus derechos. Oído el expedientado, la propuesta de resolución se enviará al órgano competente para resolver.

2. En la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario, se determinará, con toda precisión, la falta que se considere que se ha cometido, con indicación del precepto que la tipifica, el funcionario o la funcionaria responsable y la sanción que se impone.

3. La resolución se notificará a la persona expedientada, con indicación del recurso o de los recursos que se pueden interponer en contra, el órgano ante el cual se deben interponer y el plazo para presentarlos.

4. Si en cualquier momento del procedimiento se advierte que los hechos pueden ser constitutivos de falta muy grave o grave, se debe poner en conocimiento del alcalde o de la alcaldesa en un plazo de quince días para que acuerde lo que sea procedente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013