Articulo 87 Cooperativas de La Mancha

Articulo 87 Cooperativas de La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 87. Determinación de los resultados del ejercicio económico.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La determinación de los resultados del ejercicio en la cooperativa se llevará a cabo conforme a la normativa general contable, con las especialidades que se señalan a continuación.

2. Para la determinación de los resultados cooperativos o excedentes se considerarán como ingresos.

a) Los obtenidos de la venta de productos y servicios de los socios y de la cooperativa.

b) Los obtenidos de la venta o suministro de productos y servicios a los socios, y de las operaciones realizadas con los socios de otras cooperativas, en virtud de los acuerdos intercooperativos previstos en el artículo 157.2 de esta Ley.

c) En las cooperativas de Crédito o por las secciones de crédito de las cooperativas, los intereses y otros rendimientos obtenidos en los mercados financieros o de sus socios.

d) Los obtenidos de inversiones en empresas cooperativas o de economía social o en empresas participadas mayoritariamente por las mismas o cuando de trate de entidades que realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa, y los que se produzcan como consecuencia de una prudente y eficaz gestión de la tesorería de la cooperativa, para la realización de la actividad cooperativizada.

e) Las subvenciones corrientes y las de capital, imputables al ejercicio económico.

f) Las participaciones periódicas satisfechas por los socios.

3. de los ingresos se deducirán como gastos los siguientes:

a) El importe de los bienes y servicios entregados por los socios para la gestión y desarrollo de la actividad cooperativizada, que se computará con arreglo al precio efectivamente realizado, y el importe de los anticipos societarios a los socios trabajadores y socias trabajadoras o de trabajo, imputándolos en el período en que se produzca la prestación de trabajo.

b) Los gastos necesarios para el funcionamiento de la cooperativa, conforme a la determinación que de los mismos efectúa el Plan General de Contabilidad.

c) Los intereses devengados por los socios, colaboradores y otras clases de socios, en su caso.

d) Las dotaciones para amortizaciones del inmovilizado.

e) Los gastos que genere la financiación externa de la cooperativa.

f) Otras deducciones que permita hacer la legislación estatal.

4. En el caso de operaciones con terceros no socios, se imputarán a los ingresos derivados de estas operaciones, además de los gastos específicos necesarios para su obtención, la parte que, según criterios de imputación fundados, corresponda de los gastos generales de la cooperativa.

Sin perjuicio de las consecuencias fiscales o de otra índole, la cooperativa podrá optar en sus estatutos por la no contabilización separada de los resultados extracooperativos si lo estima más conveniente a sus intereses sociales.

5. En la memoria anual, la cooperativa deberá reflejar la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Promoción y Formación cooperativa del ejercicio anterior, y el plan de inversiones y gastos de este para el ejercicio en curso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2010 en vigor desde 16-01-2011