Articulo 87 Cooperativas de Euskadi

Articulo 87 Cooperativas de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 87. Causas de disolución.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Serán causas de disolución de la cooperativa:

1. El cumplimiento del término fijado en los Estatutos.

2. La conclusión del objeto social o la imposibilidad manifiesta de realizarlo.

3. La paralización o inactividad de los órganos sociales o la interrupción sin causa justificada de la actividad cooperativa, en ambos casos durante dos años consecutivos.

4. La reducción del número de socios por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir la cooperativa, si se mantiene durante más de doce meses.

5. La reducción del capital social a una cantidad inferior a la cifra de capital social mínimo establecido en los Estatutos, sin que se restablezca en el plazo de doce meses.

6. La fusión o la escisión total.

7. La quiebra de la cooperativa determinará su disolución cuando se acuerde expresamente como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

8. El acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría prevista en el número 2 del artículo 36.

9. Cualquier otra causa establecida en las leyes o en los Estatutos sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993