Articulo 87 Cooperativas de Castilla y León
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Artículo 87. Modalidades de escisión.

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La escisión podrá asumir dos modalidades:

a) Cuando se extinga la cooperativa, sin liquidación previa, mediante la división de su patrimonio y del colectivo de socios en dos o más partes, cada una de éstas se traspasará en bloque a las cooperativas de nueva creación o será absorbida por otras ya existentes, o se integrará con las partes escindidas de otras cooperativas en una de nueva creación. En estos dos últimos casos se denominará escisión-fusión.

b) También podrá consistir en la segregación de una o más partes del patrimonio y del colectivo de socios de una cooperativa, sin la disolución de ésta, traspasándose en bloque lo segregado a otras cooperativas de nueva creación o ya existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002