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Articulo 87 Conservación del patrimonio natural

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Artículo 87.- Programas de desarrollo socioeconómico.

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1.- El departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural aprobará, de manera coordinada con el resto de administraciones públicas vascas con competencias en la materia, programas para el desarrollo socioeconómico (PDSE) de las poblaciones integradas en el ámbito territorial del espacio natural protegido y de su zona periférica de protección, previendo las ayudas económicas e incentivos que fueran necesarios.

2.- Dichos programas tendrán las siguientes finalidades:

a) Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados.

b) Apoyar y fomentar las actividades socioeconómicas compatibles con las exigencias de conservación del patrimonio natural mediante el establecimiento de los incentivos necesarios.

c) Integrar a las y los habitantes locales en la toma de decisiones sobre la protección de los espacios naturales y su biodiversidad y en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio protegido.

d) Rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.

e) Estimular iniciativas culturales, científicas, pedagógicas y recreativas, relacionadas con los objetivos del espacio natural protegido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022