Articulo 87 Comercio interior de Galicia

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Artículo 87. Condiciones.

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1. La actividad de venta ocasional deberá ser comunicada previamente al ayuntamiento en cuyo ámbito territorial se celebre.

2. En la comunicación se determinarán, como mínimo, los extremos siguientes:

  1. La identificación de la persona vendedora.

  2. La descripción del producto, de sus características, así como de su origen.

  3. El cumplimiento de los requisitos fiscales y administrativos.

  4. El título de uso del local.

3. Cuando la venta ocasional suponga la entrega inmediata del producto comercializado deberá indicarse a la persona compradora la existencia de un plazo de, al menos, siete días, durante el cual esta pueda efectuar la correspondiente devolución o, en su caso, reclamación.

4. Si la entrega del producto se difiriera en el tiempo será de aplicación a la venta ocasional lo dispuesto en los artículos 57 a 67 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011