Articulo 87 Comercio de C. Valenciana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 87. Cámaras oficiales de comercio, industria y navegación
Vigente
Además del ejercicio de las competencias de carácter público que, como corporaciones de derecho público, corresponden a las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, la Generalitat podrá encomendar o delegar en ellas otras competencias que aproximen la administración al ciudadano y contribuyan a la promoción y defensa de los intereses generales del comercio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011