Articulo 87 Código de accesibilidad

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Artículo 87. Ámbito de aplicación

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Las prescripciones de este capítulo son de aplicación, en el ámbito de las competencias de las administraciones públicas catalanas, en los medios de transporte que a continuación se relacionan:

a) Transporte por carretera: transporte regular urbano e interurbano, transporte discrecional, transporte en taxi y transporte adaptado.

b) Transporte ferroviario: tren, metro, tranvía, cremallera, funicular.

c) Transporte aéreo

d) Transporte marítimo

e) Otros servicios de transporte público: teleféricos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024