Articulo 87 ciencia

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Artículo 87. Programas estratégicos de captación de talento investigador internacional

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1. La Administración de la Generalitat debe reforzar y priorizar los programas estratégicos de carácter competitivo activos, o impulsar otros nuevos, que tengan por objetivos la captación, el retorno y la retención de talento investigador internacional en los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público.

2. Las universidades públicas que impulsan programas propios de investigación, desarrollo e innovación con los objetivos de la captación, el retorno y la retención de talento investigador internacional pueden tener financiación con cargo a los presupuestos de la Generalitat por medio de un contrato programa sujeto a la evaluación de resultados, en el marco del artículo 118.1.b de la Ley 1/2003, para la contratación de personal investigador, de acuerdo con las modalidades contractuales de la Ley del Estado 14/2011. Estas iniciativas universitarias se canalizan por medio de los programas conjuntos entre la Administración de la Generalitat y las universidades públicas, o por medio del impulso de nuevas iniciativas o nuevos programas, en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. El impulso de programas propios de investigación, desarrollo e innovación con los objetivos de la captación, el retorno y la retención de talento investigador internacional puede hacerse extensivo a otros agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público con participación minoritaria de la Generalitat, en el marco de su normativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023