Articulo 87 Caza de Navarra

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Artículo 87. Infracciones leves.

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Son infracciones leves:

1. Cazar sin llevar consigo la documentación preceptiva.

2. Destruir o dañar las instalaciones destinadas a la protección o fomento de la caza.

3. No cumplir las normas sobre caza en las zonas de seguridad.

4. El incumplimiento por los cazadores de las limitaciones contenidas en el Plan de Ordenación Cinegética y en las disposiciones generales sobre vedas, salvo que estuviera tipificado como infracción específica con mayor gravedad en esta Ley Foral.

5. Cazar desde embarcaciones.

6. El anillamiento o marcado de piezas de caza por personas no autorizadas; o la utilización de anillas o marcas que no se ajusten a los modelos establecidos.

7. No facilitar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda las anillas o marcas utilizadas para el marcado científico de animales, cuando al cobrar una pieza de caza ésta sea portadora de tales señales.

8. La utilización de perros con fines cinegéticos en terrenos donde por razón de especie, lugar o época esté prohibido hacerlo.

9. Infringir lo dispuesto en esta Ley Foral sobre control y custodia de perros.

10. Alterar los precintos y marcas reglamentarias de las especies.

11. Transportar en cualquier medio de locomoción armas desenfundadas y listas para su uso, aun cuando no estuvieren cargadas.

12. Atribuirse indebidamente la titularidad de un coto.

13. Incumplir los preceptos relativos a la señalización de los cotos, o colocar, suprimir o alterar los carteles o señales indicadoras de la condición cinegética de su terreno, para inducir a error sobre ella, así como no mantener el coto en las debidas condiciones de limpieza.

14. El incumplimiento de las condiciones exigidas para el establecimiento de un coto, así como el falseamiento de sus límites o superficie.

15. Impedir o tratar de impedir indebidamente el ejercicio de la caza en cotos.

16. Solicitar licencia estando inhabilitado para ello por resolución firme durante el periodo de aplicación de la misma.

17. La tenencia para la caza o comercialización, sin la correspondiente autorización, de los medios prohibidos por esta Ley Foral.

18. El incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 20 y 21 de la presente Ley Foral para los titulares de los cotos y los titulares del aprovechamiento cinegético, siempre que no estén tipificados de mayor gravedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005