Articulo 87 Caza y de Ges...inegéticos

Articulo 87 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 87. Competencia y procedimiento.

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1. La acción para denunciar las infracciones tipificadas en esta ley es pública.

2. Los agentes de la autoridad y agentes auxiliares de la autoridad están obligados a denunciar las infracciones de las que tengan conocimiento y los hechos constatados por ellos, debiendo formalizar las denuncias en documento público.

3. La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley corresponde al titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia en la que se cometa la infracción.

4. La competencia para resolver dichos procedimientos sancionadores corresponde: al titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia, para las infracciones leves; y al titular de la Consejería, para las graves y muy graves.

5. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador será competente también para acordar, de oficio o a propuesta del instructor, la declaración de caducidad del procedimiento.

6. El acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador deberá contener, además de todos los elementos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo, mención expresa de las medidas accesorias que pudiera conllevar la imposición de la sanción.

7. En los procedimientos sancionadores que se inicien como consecuencia de la comisión de las infracciones previstas en esta ley, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un año, contado a partir del inicio del procedimiento.

8. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador deberá contener, además de todos los elementos previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo, mención expresa de la continuidad o no de las medidas provisionales adoptadas para garantizar la eficacia de la resolución o, en su caso, el establecimiento de aquellas otras medidas cautelares precisas para garantizar la eficacia de las primeras, en tanto no sea ejecutiva; y si se hubiera procedido al decomiso de piezas de caza, armas u otros medios de caza, se especificará el destino que se les haya de dar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021