Articulo 87 Caza de Extremadura
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Artículo 87. Infracciones muy graves y sus sanciones.

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1. Son infracciones muy graves las siguientes:

1.º Cazar sin permiso o autorización en Parques Nacionales, Parques Naturales o Reservas Naturales.

2.º Cazar sin licencia o permiso en terrenos cinegéticos bajo gestión pública y zonas de caza limitada gestionadas por la administración.

3.º Cazar en terrenos no cinegéticos sin contar con autorización expresa para ello.

4.º Permitir cazar sin tener aprobado el correspondiente Plan Técnico de Caza o teniendo suspendidos los aprovechamientos cinegéticos.

5.º Actuar de guía o colaborar con un cazador sin permiso en Reservas de Caza o Cotos Regionales de Caza.

6.º Realizar acciones cinegéticas sin permiso del titular del aprovechamiento cinegético, sin autorización administrativa o incumpliendo el condicionado de la misma.

7.º Realizar acciones cinegéticas sin haber efectuado la comunicación previa a la Administración cuando la misma sea preceptiva.

8.º La atribución indebida de la titularidad de los aprovechamientos cinegéticos cuando, como consecuencia de ello, se conceda autorización de constitución, modificación o cambio de titular del coto.

9.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas sobre utilización de procedimientos de caza masivos o no selectivos prohibidos, en el caso de venenos o explosivos.

10.º Incumplir las prohibiciones y obligaciones establecidas sobre la realización de otras acciones en beneficio de la caza previstas en las letras c), i), k), l), m) y n) del artículo 38 de esta ley.

11.º Impedir o demorar injustificadamente a la Autoridad o sus agentes, en el ejercicio de sus funciones, el acceso o las labores de vigilancia, inspección y control en todo tipo de terrenos, instalaciones y vehículos relacionados con la actividad cinegética, o la inspección de la documentación referente a los instrumentos de planificación cinegética previstos en esta ley.

12.º Instalar o modificar cerramientos cinegéticos sin autorización, así como el incumplimiento de la obligación de retirar el vallado o cercado cuando sea requerido para ello por la administración.

13.º La introducción de especies o subespecies cinegéticas en terrenos cinegéticos sin contar con autorización o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma.

2. Estas infracciones serán sancionadas con una multa de 2.501 a 50.000 euros, así como con la retirada de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla de un periodo de entre 2 años y un día y 5 años.

3. En el caso de que el responsable de la infracción sea el titular de un Coto de Caza y se den al menos dos de los criterios contemplados en el artículo 88.2 de esta ley, además de la multa se acordará la revocación de la autorización del coto, la suspensión de la actividad por un periodo máximo de 5 años o la inhabilitación para ser titular de cualquier coto de caza por el mismo período.

4. En el caso de que el responsable de la infracción sea el titular de un taller de taxidermia, de una granja cinegética, o de una organización profesional de caza en el ejercicio de su actividad, además de la multa se acordará la suspensión de la actividad cinegética por el periodo señalado en el apartado segundo.

5. En el caso de que las infracciones contempladas en el apartado 1 de este artículo sean cometidas por cazadores tutelados por organizaciones profesionales de caza o entidades organizadoras de pruebas deportivas, éstas ostentarán la condición de infractoras, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 72.4 y 57.2 en relación con el 69.