Articulo 87 Caza de C La Mancha
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Artículo 87. Registro Regional de Infractores de Caza.

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1. Se inscribirán de oficio en el Registro Regional de Infractores de Caza, todos los que hayan sido sancionados por Resolución administrativa o judicial, firmes.

2. Será remitida al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca, la información relativa a los asientos que se produzcan en el Registro Regional, incluidos los relativos a la suspensión y extinción de validez de las licencias, en particular los derivados de infracciones penales y de un procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2015 en vigor desde 01-04-2015