Articulo 87 Caza de C. La Mancha
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»Artículo 87. Registro Regional de Infractores de Caza.
Vigente
1. Se inscribirán de oficio en el Registro Regional de Infractores de Caza, todos los que hayan sido sancionados por Resolución administrativa o judicial, firmes.
2. Será remitida al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca, la información relativa a los asientos que se produzcan en el Registro Regional, incluidos los relativos a la suspensión y extinción de validez de las licencias, en particular los derivados de infracciones penales y de un procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-2015 en vigor desde 01-04-2015