Articulo 87 Carreteras de Navarra
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Artículo 87. Vía administrativa de apremio.

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Podrán exigirse por la vía administrativa de apremio los importes correspondientes a las multas, a los daños y perjuicios causados, así como a los derivados de los gastos por la reposición de la realidad física alterada. En este último caso, el importe podrá venir determinado por los precios que figuren en las relaciones valoradas correspondientes a los trabajos efectuados por los servicios de conservación de la carretera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007