Articulo 87 Calidad Ambiental

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Artículo 87. Finalidad de la inspección ambiental.

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1. La inspección ambiental relativa a actividades, actuaciones e instalaciones tiene por finalidad garantizar su adecuación a la legalidad ambiental y verificar el cumplimiento y la eficacia de las condiciones establecidas en los procedimientos de intervención ambiental regulados en la presente ley.

2. En particular, la inspección ambiental tiene los siguientes objetivos:

a) Comprobar que las actuaciones se realicen según las condiciones en que se hubieran autorizado, comunicado o declarado, así como su adecuación a la legalidad ambiental.

b) Determinar la eficacia de las medidas de prevención y corrección de la contaminación, y de las de protección ambiental derivadas de los procedimientos ambientales establecidos en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023