Artículo 87 bis Función pública de Extremadura
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»Artículo 87 bis. Discapacidad sobrevenida y deterioro progresivo.
Vigente
Cuando al empleado público se le dictamine una incapacidad que le impida el desempeño habitual de su puesto de trabajo, tendrá derecho y podrá pasar, a petición propia, a ocupar un puesto de trabajo de los reservados a personas con discapacidad dentro de las ofertas de empleo público o, en su caso, del turno de promoción, cuando no sea posible su adaptación o la reubicación en otro para el que reúna las condiciones de su nueva situación.
Modificaciones
- Modificación realizada (87 bis) por Ley 9/2016, de 12 de diciembre, de modificación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
(DOE de 14-12-2016) en vigor desde 15-12-2016 - Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 15-12-2016