Articulo 87 Archivos y Documentos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 87. Protección de los documentos audiovisuales
Vigente
La Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental velará por la protección y conservación de los documentos audiovisuales, por cuanto los registros sonoros y de imagen en movimiento constituyen testimonios sociales, informativos e históricos de especial relevancia, y tratará de impedir su pérdida o daño, garantizando su adecuada conservación y su futura preservación.