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Articulo 87 Actividades con Incidencia Ambiental

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Artículo 87. Prescripción de las infracciones y sanciones.

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1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las infracciones muy graves a los cinco años.

b) Las infracciones graves a los tres años.

c) Las infracciones leves al año.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que, si fuera el caso, hubiera finalizado la conducta infractora.

2. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos que se computarán desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción:

a) Las infracciones muy graves a los cinco años.

b) Las infracciones graves a los tres años.

c) Las sanciones leves al año.