Articulo 87 Actividades con Incidencia Ambiental
Artículo 87. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las infracciones muy graves a los cinco años.
b) Las infracciones graves a los tres años.
c) Las infracciones leves al año.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que, si fuera el caso, hubiera finalizado la conducta infractora.
2. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos que se computarán desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción:
a) Las infracciones muy graves a los cinco años.
b) Las infracciones graves a los tres años.
c) Las sanciones leves al año.