Articulo 87 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 87 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 87. Aplicación de la legislación estatal.

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Mientras que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no apruebe una legislación específica en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte, será de aplicación lo dispuesto en esta materia por la Ley 19/2007, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, incluyendo el régimen disciplinario deportivo contenido en dicha ley estatal, o norma que la pudiere sustituir, cuando deba aplicarse a las personas, físicas o jurídicas, vinculadas a una federación deportiva regional mediante una licencia de ámbito autonómico, así como a las personas que desarrollen su actividad dentro de los clubes federados regionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015