Articulo 87 Actividad física y deporte de I. Balears
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»Artículo 87. Condición de miembro asociado de un club deportivo
Vigente
1. Podrán tener la condición de miembro asociado de un club deportivo las personas físicas y las jurídicas.
2. La condición de miembro asociado se tiene que solicitar mediante un escrito dirigido a la Junta Directiva.
3. En el caso de las personas jurídicas, se solicitará mediante un escrito dirigido a la Junta Directiva, en el cual conste la certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad en que se autorice la petición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023