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Articulo 87 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 87. Condición de miembro asociado de un club deportivo

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1. Podrán tener la condición de miembro asociado de un club deportivo las personas físicas y las jurídicas.

2. La condición de miembro asociado se tiene que solicitar mediante un escrito dirigido a la Junta Directiva.

3. En el caso de las personas jurídicas, se solicitará mediante un escrito dirigido a la Junta Directiva, en el cual conste la certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad en que se autorice la petición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023