Articulo 87 Actividad fís...de Euskadi

Articulo 87 Actividad física y deporte de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 87. Seguro de responsabilidad civil.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La explotación de centros deportivos, la organización de actividades deportivas y la prestación de servicios deportivos estarán sujetas a la obligatoria suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionarse a usuarios y usuarias, a participantes y a cualesquiera otras personas como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o la actividad en aquellas. Las coberturas mínimas de dichas pólizas se determinarán reglamentariamente en función de las características de las instalaciones y de las actividades.